viernes, 7 de septiembre de 2007

resumenes

C A M E M.

CENTRO DE ACTUALIZACIÓN DE MAGISTERIO EN EL ESTADO DE MEXICO.

SEDE: TOLUCA.

LICENCIATURA EN EDUCACIÓN SECUNDARIA, (ESPAÑOL).

ASIGNATURA: BASES FILOSÓFICAS, LEGALES Y ORGANIZATIVAS DEL SISTEMA EDUCATIVO MEXICANO.

DOCENTE: MAESTRO. JOSÉ MANUEL PÉREZ SÁNCHEZ.

ALUMNA: ARACELI DE JESUS DE LA CRUZ.

PRIMER SEMESTRE.

TOLUCA MÉXICO 8 DE SEPTIEMBRE 2007.

ARTICULO TERCERO, ARTÍCULO 31 EN SU FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo 3º .Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado-federación, estados, Distrito federal y municipios, impartirá educación preescolar, primaria y la educación primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

El ejecutivo Federal secundaria determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República.

El Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativas, incluyendo la educación inicial y la superior. Apoyará la investigación científica y tecnológica y alentara el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

El Estado otorgará y retirará el conocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares.

Artículo 31, son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran en escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

Transitorios

Primero: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la federación.

Segundo. La autoridad educativa federal deberá, iniciar un proceso tendiente a la unificación estructural y curricular y laboral de los tres niveles constitucionales obligatorios, en un solo nivel de la educación básica integrada.

Tercero. La autoridad educativa federal deberá instalar comisiones técnicas y de consulta para iniciar un proceso a la revisión de los planes, programas y materiales de estudio, para establecer los nuevos programas de estudio de la educación preescolar obligatoria para todo el país, preparar al personal docente y directivo de este, de acuerdo a la nueva realidad educativa que surge de este Decreto.

Cuarto: Con el objetivo de impulsar la equidad en la educación preescolar en el país, la autoridad educativa deberá prever que la impartición de la educación preescolar es una profesión que necesita título para su ejercicio, sin perjuicio de los derechos adquiridos de quienes a la fecha imparten este nivel educativo.

Quinto: L educación preescolar será obligatoria para todos, el estado mexicano habrá de universalizar en todo el país, la oferta de este servicio educativo.

Sexto: los presupuestos incluirán los recursos necesarios para la construcción, ampliación y equipamiento de la infraestructura. Dotación de materiales gratuito para maestros y alumnos. Para las comunidades rurales, las autoridades educativas federales con las locales, establecerán programas especiales para asegurar el acceso de los educandos a los servicios de educación primaria.

Séptimo: Los gobiernos estatales y del Distrito federal celebrarán con el gobierno federal convenios que les permitan cumplir con la obligatoriedad de la educación preescolar.

LEY GENERAL DE EDUCACION

ARTICULO 1º.- Regula la educación que imparten los organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.

La función social educativa de las universidades, e instituciones de educación de nivel superior se regulara por las leyes que rigen a dichas instituciones

ARTICULO 2º.-Todo individuo tiene derecho a recibir educación, todos los habitantes tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional.

La educación es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura, es un proceso que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad y es factor para la adquisición de conocimiento y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social.

ARTICULO 6º.- La educación que el gobierno imparta será gratuita

ARTICULO7o.-La educación que imparta el estado, sus organismos descentralizados y particulares con autorización o con reconocimiento de valides oficial tendrá además de lo establecido en el artículo 3º:

I.-Contribuir al desarrollo social del individuo.

II.-Favorecer el desarrollo de facultades, así como la capacidad de análisis, observación y reflexión critica.

III-Fortalecer la conciencia de la nacionalidad, de la soberanía, aprecio por la historia, símbolos patrios y valoración de las tradiciones y particularidades culturales.

IV.-Promover el conocimiento de la pluralidad lingüística.

Los hablantes de lenguas indígenas tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y en español

V.-Difundir el conocimiento y la práctica de la democracia, que permite a todos la toma de decisiones para el mejoramiento de la sociedad.

VI. Promover el valor de la justicia propiciar el conocimiento de los derechos humanos, así como el respeto a los mismos.

VII.-Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científica y tecnológica.

VIII.-Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y difusión de los bienes y valores de la cultura universal.

IX.-Estimular la educación física y la práctica del deporte.

X.-Desarrollar actitudes solidarias en los individuos sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a l a dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios.

XI.-I inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental.

XII.-Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.

XIII.-Fomentar los valores y principios d e cooperativismo.

LEY DE EDUCACION DEL ESTADO DE MEXICO

ARTICULO 4º.-Es derecho y obligación de todos los habitantes del Estado de México cursar la educación primaria y secundaria.

ARTÍCULO 1º.-La educación que el Estado imparta será laica, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.

ARTÍCULO 13.-Los habitantes de la entidad tienen las misma oportunidades de acceso al sistema con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

ARTICULO15.-La educación que imparta el Estado será gratuita; las donaciones, en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.

ARTICULO38.-La educación básica en sus tres niveles, tendrá adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada una de los diversos grupos indígenas asentados en el territorio de la entidad, así como de la población rural dispersa y de los grupos migratorios.

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